¿QUE SE PUEDE PROTEGER COMO MODELO DE UTILIDAD?

El procedimiento de solicitud de modelo de utilidad se regula en la ley 24/2015 de 24 de julio de Patentes.

Conforme al art. 137 de la ley, podrán protegerse como modelos de utilidad las invenciones industrialmente aplicables que, siendo nuevas e implicando actividad inventiva, dan a un objeto o producto una configuración, estructura o composición de la que resulte alguna ventaja prácticamente apreciable para su uso o fabricación.

El art. 137 de la ley también nos indica aquello que NO podrá protegerse como modelo de utilidad: además de las materias e invenciones excluidas de patentabilidad, las invenciones de procedimiento, las que recaigan sobre materia biológica y las sustancias y composiciones farmacéuticas.

¿COMO REGISTRAR UN MODELO DE UTILIDAD?

El primer paso será presentar una solicitud en la Oficina Española de antes y marcas, la cual deberá conáten:

  • Indicación de la modalidad solicitada de registro es el modelo de utilidad.
  • La documentación pertinente que le acompaña.
  • Pago de la tasa.

La fecha de presentación de la solicitud será la del momento en que el órgano competente recibe la documentación que contiene al menos la siguiente información:

  • Que se solicita un modelo de utilidad.
  • Los datos que permitan identificar al solicitante o contactar con él.
  • Una descripción de la invención para la que se solicita el modelo de utilidad (aunque no cumpla los requisitos formales establecidos en la ley, pues como veremos en próximas entradas, el incumplimiento de los requisitos formales en la solicitud inicial podrán ser subsanados a lo largo del procedimiento de registro). 

EXAMEN DE LA OEPM DE LA SOLICITUD DE MODELO DE UTILIDAD

Una vez se admita la solicitud a trámite, la oficina española de Patentes y Marcas comprobará que se ajusta al objeto de protección, y que se cumplen los requisitos establecidos.

Sin embargo, no examinará la novedad, la actividad inventiva, la suficiencia de la descripción ni la aplicación industrial.

Tampoco realizará informe sobre el estado de la técnica ni emitirá opinión escrita, previstos para las patentes de invención, por lo que el procedimiento de registro es mucho más flexible que el procedimiento previsto para las patentes.

OPOSICION AL REGISTRO DEL MODELO DE UTILIDAD

Cualquier persona podrá oponerse a la concesión del modelo de utilidad, alegando que no se cumplen los requisitos legales para su concesión, en el plazo de dos meses siguientes a la publicación de la solicitud. 

Este plazo de dos meses podrá prorrogarse por otros dos meses, previa solicitud de prórroga en el plazo inicial. 

La oposición se dirigirá a la Oficina Española de Patentes y Marcas, mediante escrito motivado acompañando en su caso los documentos probatorios.

RESOLUCION DE LA OEPM

En caso de no existir oposición, transcurrido los plazos legales la Oficina Española de Patentes y Marcas dictará resolución concediendo el modelo de utilidad solicitado.

En caso de presentación de oposición, la Oficina Española de Patentes y Marcas las comunicará al solicitante para que en el plazo reglamentariamente establecido  formule por escrito sus alegaciones, y modifique, si lo estima oportuno, las reivindicaciones, dándole traslado de los escritos presentados por el oponente.

Una vez transcurrido los plazos de contestación y réplica, la Oficina Española de Patentes y Marcas, resolverá estimando en todo o en parte las oposiciones presentadas cuando concurran motivos de oposición previstos en el artículo 144, o desestimándolas en caso contrario.

En caso de que hubiera el solicitante presentado modificaciones o alegaciones y aún así persistan los motivos de concesión del modelo de utilidad, la Oficina otorgará al solicitante un nuevo plazo otorgándole al menos una oportunidad, para que subsane el defecto o presente nuevas alegaciones, antes de resolver con carácter definitivo la oposición planteada.

CONCESION DEL MODELO DE UTILIDAD

La concesión del modelo de utilidad se anunciará en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial, poniendo a disposición del público los documentos obrantes en el expediente.

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