El artículo de la Ley de Propiedad Intelectual española que regula las obras que se pueden registrar es el artículo 10 y siguientes, donde se establece que pueden ser objeto de protección por el derecho de autor todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, comprendiéndose entre ellas:

  • Los libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones, conferencias, informes forenses, explicaciones de cátedra y cualesquiera otras obras de la misma naturaleza.
  • Las composiciones musicales, con o sin letra.
  • Las obras dramáticas y dramático-musicales, las coreografías, las pantomimas y, en general, las obras teatrales.
  • Las obras cinematográficas y cualesquiera otras obras audiovisuales.
  • Las esculturas y las obras de pintura, dibujo, grabado, litografía y las historietas gráficas, tebeos o comics, así como sus ensayos o bocetos y las demás obras plásticas, sean o no aplicadas.
  • Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería.
  • Los gráficos, mapas y diseños relativos a la topografía, la geografía y, en general, a la ciencia.
  • Las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía.
  • Los programas de ordenador

Sin perjuicio de los derechos de autor sobre la obra original, son asimismo objeto de propiedad intelectual:

  • Las traducciones y adaptaciones.
  • Las revisiones, actualizaciones y anotaciones.
  • Los compendios, resúmenes y extractos.
  • Los arreglos musicales.
  • Cualesquiera transformaciones de una obra literaria, artística o científica

También son objeto de propiedad intelectual las colecciones de obras ajenas, de datos o de otros elementos independientes como las antologías y las bases de datos que por la selección o disposición de sus contenidos constituyan creaciones intelectuales, sin perjuicio, en su caso, de los derechos que pudieran subsistir sobre dichos contenidos. La protección reconocida a estas colecciones se refiere únicamente a su estructura en cuanto forma de expresión de la selección o disposición de sus contenidos, no siendo extensiva a éstos.

Se pueden inscribir también las interpretaciones, ejecuciones o producciones que corresponden a los siguientes titulares originarios:

  • Artistas intérpretes o ejecutantes.
  • Productores de fonogramas.
  • Productores de grabaciones audiovisuales.
  • Entidades de radiodifusión.
  • Realizadores de meras fotografías.
  • Personas que divulguen lícitamente una obra inédita que este en dominio público.
  • Editores de obras que puedan ser individualizadas por su composición tipográfica, presentación y demás características editoriales.
  • Titulares del derecho sui generis sobre una base de datos.

Finalmente se pueden inscribir los actos y contratos de constitución, transmisión, modificación o extinción de derechos reales y de cualesquiera otros hechos actos y títulos, tanto voluntarios como necesarios, que afecten a los indicados derechos inscribibles.

Si necesita asesoramiento legal en materia de propiedad intelectual y derecho de autor, puede acudir a nuestro despacho Patentalia. Somos abogados especializados en esta materia, y podemos ayudarle a proteger sus derechos de autor y a resolver cualquier duda o problema relacionado con la propiedad intelectual.  

 

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La marca registrada puede tener un valor muy alto.

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En resumen, una marca registrada puede tener un valor económico muy alto y es un activo importante para una empresa o persona. Por lo tanto, es importante proteger adecuadamente una marca registrándola en las jurisdicciones correspondientes y asegurándose de que se utilice de manera adecuada para mantener su valor económico y reputación.

Qué derechos tiene el titular de una marca

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Los derechos del titular de una marca registrada incluyen el derecho exclusivo de uso, el derecho a ceder o licenciar la marca, el derecho a iniciar acciones legales, el derecho a renovar el registro, el derecho a oponerse a marcas similares y el derecho a proteger la integridad de la marca.

He registrado una marca ¿y ahora qué?

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Después de registrar una marca, es importante que tengas asesoramiento para vigilar su uso, utilizarla adecuadamente, renovar el registro, protegerla en otros países y tomar medidas legales contra infractores si es necesario.

Registro de marca mundial ¿es posible?

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No existe un registro global único para todas las marcas en el mundo, cada región tiene su propio sistema de registro de marcas, y los propietarios de marcas deben registrar sus marcas en cada país o región donde deseen protección. No obstante, existen ciertos acuerdos internacionales que facilitan la protección de las marcas en varios países, como el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial y el Sistema de Madrid para el Registro Internacional de Marcas.

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