Nuestra solicitud de caducidad de marca, una de las primeras en resolverse por la Oficina española de Patentes y Marcas
La caducidad de marca supone la pérdida de los derechos exclusivos de uso de una marca registrada debido al incumplimiento de ciertas obligaciones establecidas por la legislación de propiedad industrial. Cuando una marca caduca, deja de tener protección legal y el titular pierde los beneficios asociados a ella.
Existen diversas razones por las cuales la Oficina Española de Patentes y marcas puede declarar la caducidad de una marca, y una de ellas es la falta de uso. Podrá solicitar la caducidad de una marca, siempre que se consideren perjudicados, al verse afectado un derecho subjetivo o un interés legítimo, cualquier persona física o jurídica.
En el presente caso, hemos solicitado la caducidad de la marca P Patentalia Patentes y Marcas (M3512705), debido a que la marca no estaba en uso y existía un riesgo de confusión con nuestra propia marca Patentalia, por lo que teníamos interés legítimo para realizar nuestra solicitud.
Qué procedimiento hemos utilizado para obtener la caducidad de la marca
Hemos seguido el procedimiento de caducidad de marca en la OEPM presentando una solicitud fundamentando nuestro interés legítimo en base al artículo 54.1.a) de la Ley 17/2001, de 21 de diciembre, de Marcas.
La OEPM ha notificado al titular de la marca P Patentalia Patentes y Marcas nuestra solicitud y le ha brindado la oportunidad de presentar alegaciones y pruebas en su defensa, tras lo cual la OEPM ha emitido una resolución estimando nuestra solicitud de caducidad de marca.
Nuestra solicitud es una de las primeras resueltas por la OEPM
El procedimiento de caducidad de marca entró en vigor el pasado 14 de enero de 2023, fecha a partir de la cual la Oficina Española de Marcas (OEPM) ha empezado a tramitar los procedimientos de caducidad y nulidad de marcas, que hasta ese momento se resolvían por los tribunales.
Nuestra solicitud tuvo entrada en la OEPM el 17 de enero, siendo una de las cinco primeras solicitudes en registrarse.
Motivo legal invocado por la OEPM para estimar nuestra solicitud
El motivo legal invocado por la OEPM para estimar nuestra solicitud, es que solo es posible otorgar a un competidor el “monopolio” de usar en exclusiva un determinado signo para identificar a sus productos y servicios y distinguirlo del de sus competidores, si ese signo goza de distintividad y si el titular de la marca lo usa de “manera efectiva”, en la misma forma que fue registrada (o con alguna pequeña variante para adaptarlo a la realidad social y económica de cada momento sin perder su fuerza distintiva) y para identificar a aquellos productos y servicios para los que fue registrada.
La resolución de la OEPM invoca la sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Barcelona de 18 de octubre de 2021, que establece:
“la Ley de Marcas sanciona la pasividad del titular con la caducidad de la marca y la pérdida del derecho de exclusiva al uso de la misma, no pudiendo impedir a partir de ese momento que otros competidores utilicen ese signo en el mercado para identificar a sus productos y servicios. Y ello tiene una razón de ser y es que, en toda economía de mercado, como la española, rige el principio de libertad de empresa y de libre competencia”.
La marca objeto de la caducidad es la M3512705 “P PATENTALIA PATENTES Y MARCAS” y su fecha de registro firme es el 10/01/2015, por lo que, a la fecha de interposición de la presente solicitud de caducidad la marca se encontraba sujeta a uso.
Carga de la prueba del uso
El artículo 57 de la Ley de Marcas establece que el titular del registro impugnado es quien debe demostrar que la misma se ha usado con arreglo al artículo 39 o que existen causas justificativas de la falta de uso.
Establece la OEPM en su resolución, que no puede esperarse que el solicitante de la caducidad demuestre un hecho negativo, la falta de uso o de causas justificativas de uso, y que, no habiéndose presentado por dicho titular prueba del uso ni causas justificativas de la falta del mismo, el art. 63.1 del Reglamento de Ejecución de la Ley de Marcas (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio) dispone que procede declarar la caducidad de la marca impugnada.
¿Por qué es importante solicitar la caducidad de una marca que no está siendo usada?
Si no hubiéramos solicitado la caducidad de P Patentalia Patentes y marcas, podría haber empezado a ser utilizada, y su uso nos habría impedido solicitar su caducidad, lo que habría creado confusión de marcas en el mercado.
Además, en ese caso, P Patentalia Patentes y Marcas podría haber atacado nuestro registro, al ser posterior, algo que ya no podrá hacer, al haberse declarado su caducidad y con ello la pérdida de derechos.
Con esta resolución, podemos trabajar sin preocuparnos de que confundan nuestra marca con otra en el mercado, y a la vez estaremos protegiendo nuestros derechos de propiedad industrial. Además, ayudamos a que las marcas cumplan su función de distinguir productos y servicios utilizados efectivamente en el mercado.
A continuación, el enlace a la resolución:
Resolución OEPM estimando nuestra solicitud de caducidad de marca
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