Qué son los NFT
Como hemos explicado en nuestro blog, las siglas NFT significan “Non fungible Token”. Un NFT es un “token no fungible”, y se trata de un concepto que ha adquirido gran popularidad en el universo digital y en la web3.
Los tokens no fungibles, conocidos popularmente por sus siglas en inglés NFTs, han pasado a ocupar un lugar fundamental en el universo digital y, en concreto, en la llamada web3. El creciente interés por el metaverso hace pensar en los tokens no fungibles como activos muy útiles en nuestras vidas virtuales.
Ante el creciente interés por los NFT, se han detectado comportamientos infractores derivados del uso no autorizado de marcas de renombre para la creación de NFTs, que están llevando a las marcas a plantearse si deben registrar sus nombres en estos nuevos espacios virtuales.
Hemos de tener en cuenta que n el Derecho marcario rige el principio de especialidad, lo que implica que si tenemos una marca registrada en una clase de la Clasificación de Niza, pueden existir dudas sobre si la protección conferida se extiende o no a un mismo producto registrado de dicha clase, en el ámbito “digital”.
Las directrices de la EUIPO a partir de 2023
En este contexto, la EUIPO ha publicado los principios en los que basará su interpretación de la 12 edición de la Clasificación de Niza, la cual entrará en vigor el 1 de enero de 2023 y en la que se han clasificado los NFTs dentro de la clase 9 como “archivos digitales descargables autenticados por tókenes no fungibles [NFT]”.
En concreto, la EUIPO define los NFTs de la siguiente forma:
“Certificados digitales únicos, registrados en una cadena de bloques, que se utilizan como medio para registrar la titularidad de un artículo, apuntándose que este término no designa el elemento digital en sí, sino únicamente su medio de certificación”.
Concluye que el término “productos virtuales” previsto en la Clasificación de Niza es impreciso, por lo que para registrar estos productos en el mundo virtual, habrá de especificarlos con respecto a los productos concretos que se pretende identificar, y no se admitirá el término “NFT” de manera genérica o aislada. Esto implica que se deberán definir los productos virtuales concretos en los que se pretende utilizar la marca, por ejemplo, “productos virtuales descargables, en concreto, bolsos”.
Conclusiones
Con estas directrices, la EUIPO trata de dar cobertura jurídica a la nueva realidad virtual, tratando de responder a nuevas necesidades para la protección de las marcas en la web3. No obstante, aún queda mucho por desarrollar, pues este nuevo mundo no ha hecho más que comenzar y conforme crezca irán surgiendo nuevas necesidades de armonización.
La Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (“EUIPO”) ha anunciado los principios en los que se basará la clasificación de las marcas relativas a productos virtuales y tokens no fungibles (NFTs) en la 12ª edición de la Clasificación de Niza, que entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2023.
La EUIPO acaba de cerrar la fase de consulta para las nuevas directrices interpretativas en materia de marcas y, dada la rapidez con la que cambian y se redescubren las tecnologías web3, no podemos descartar nuevos cambios en los próximos meses. Nos mantendremos atentos.