Servicios de propiedad intelectual e industrial
Música
Protección y defensa de derechos de autor en la música: composiciones, letras, grabaciones…
Literatura
Protección de obras literarias: libros, novelas, ensayos, poemas, guiones, artículos. Derechos de autor, edición…
Artes plásticas
Protección y defensa de derechos de autor en las artes plásticas: pintura, dibujo, graffiti, escultura, fotografia… autores, representantes, galerías y museos.
Moda
Registro y protección de diseños y protección de diseños no registrados frente a copia no autorizada.
Software
Registro y protección de programas informáticos, software, aplicaciones de movil..
Otros
El derecho de autor puede expresarse mediante cualquier medio tangible. Contáctanos si quieres proteger tu obra.
Propiedad intelectual
La Propiedad Intelectual es la creación original ya sea literaria, artística o científica, expresada por cualquier tipo de medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro.
La principal característica de la Propiedad Intelectual, es que para que sea protegida no necesita ser registrada (aunque sí se recomienda su registro). Algunos países, como España, permiten su registro.
¿Qué tipos de derechos tiene un autor?
DERECHOS PATRIMONIALES
Los derechos patrimoniales se refieren a los aspectos económicos y comerciales de la propiedad intelectual, y otorgan al titular el control exclusivo sobre la explotación económica de la obra o invención protegida.
Derecho de reproducción
El titular tiene el derecho exclusivo de autorizar o prohibir la reproducción de su obra o invención en cualquier forma o medio.
Derecho de distribución
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Derecho de comunicación pública
Derecho de comunicación al público: El titular tiene el derecho exclusivo de autorizar o prohibir la comunicación pública de su obra o invención, ya sea por medios como la televisión, Internet, o cualquier otra forma de transmisión.
Derecho de transformación
La transformación de una obra comprende su traducción, adaptación y cualquier otra modificación en su forma de la que se derive una obra diferente.
Cuando se trate de una base de datos a la que hace referencia el artículo 12 de la presente Ley se considerará también transformación, la reordenación de la misma.
Los derechos de propiedad intelectual de la obra resultado de la transformación corresponderán al autor de esta última, sin perjuicio del derecho del autor de la obra preexistente de autorizar, durante todo el plazo de protección de sus derechos sobre ésta, la explotación de esos resultados en cualquier forma y en especial mediante su reproducción, distribución, comunicación pública o nueva transformación.
DERECHOS MORALES
Corresponden al autor los derechos morales, irrenunciables e inalienables. Al fallecimiento del autor, el ejercicio de los derechos moral de paternidad, e integridad de la obra, corresponderán, sin límite de tiempo, a sus herederos.
Derecho de divulgación
Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma, y determinar si tal divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo o signo, o anónimamente.
Derecho de paternidad de la obra
Exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra.
Derecho de transformación
Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación.
Modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros y las exigencias de protección de bienes de interés cultural.
Derecho a retirar la obra del mercado y acceso al ejemplar único
Retirar la obra del comercio, por cambio de sus convicciones intelectuales o morales, previa indemnización de daños y perjuicios a los titulares de derechos de explotación. Si, posteriormente, el autor decide reemprender la explotación de su obra deberá ofrecer preferentemente los correspondientes derechos al anterior titular de los mismos y en condiciones razonablemente similares a las originarias.
Acceder al ejemplar único o raro de la obra cuando se halle en poder de otro, a fin de ejercitar el derecho de divulgación o cualquier otro que le corresponda.Este derecho no permitirá exigir el desplazamiento de la obra y el acceso a la misma se llevará a efecto en el lugar y forma que ocasionen menos incomodidades al poseedor, al que se indemnizará, en su caso, por los daños y perjuicios que se le irroguen.
¿Dónde trabajamos?
REGISTRO NACIONAL
El registro nacional de propiedad industrial permite a los titulares de los derechos proteger sus derechos dentro del país, permitiéndoles hacer valer sus derechos y evitar que terceros los utilicen sin su consentimiento.
EUROPA
Protegemos la propiedad industrial en Europa mediante un registro único, a través de la oficina nacional o de la EUIPO. Esto permite obtener protección y poder ejercitar acciones frente a terceros dentro de toda la UE.
INTERNACIONAL
Gracias a distintos tratados, es posible obtener un registro de nuestra propiedad industrial en ámbito internacional, pudiendo seleccionar los países firmantes donde queramos registrar nuestra propiedad.
Equipo
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Patentalia surge de nuestra pasión por proteger la creación.
Ofrecemos asesoría y defensa jurídica en el ámbito de la propiedad intelectual e industrial, en todo sector donde quepa el derecho de autor y la invención: tecnología, literatura, pintura, música, fotografía, moda… desde la fase administrativa de registro para obtener protección, hasta la defensa judicial cuando sea necesario.
También ofrecemos servicio a startups: creación de sociedades, asesoria fiscal, contable y laboral, protección de datos, diseño de páginas webs, de logotipos, registro y reivindicación de dominios.
Para más información contacta sin compromiso a través de nuestro formulario web.
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¿Qué creaciones pueden ser protegidas por derecho de autor?
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