En el ordenamiento jurídico español, en consonancia con la normativa  europea, el software (programas de ordenador, Apps, etc), encuentra su protección en el derecho de autor y, más concretamente, en la Ley de Propiedad Intelectual.

Concepto de software y programa de ordenador en la LPI

En la Ley de Propiedad Intelectual (LPI) se hace mención únicamente al término programas de ordenador, que se definen como:

Art. 97 de la Ley de Propiedad Intelectual. Objeto de protección:

1. A los efectos de la presente Ley se entenderá por programa de ordenador toda secuencia de instrucciones o indicaciones destinadas a ser utilizadas, directa o indirectamente, en un sistema informático para realizar una función o una tarea o para obtener un resultado determinado, cualquiera que fuere su forma de expresión y fijación.

A los mismos efectos, la expresión programas de ordenador comprenderá también su documentación preparatoria. La documentación técnica y los manuales de uso de un programa gozarán de la misma protección que este Título dispensa a los programas de ordenador.

2. El programa de ordenador será protegido únicamente si fuese original, en el sentido de ser una creación intelectual propia de su autor.

3. La protección prevista en la presente Ley se aplicará a cualquier forma de expresión de un programa de ordenador. Asimismo, esta protección se extiende a cualesquiera versiones sucesivas del programa así como a los programas derivados, salvo aquellas creadas con el fin de ocasionar efectos nocivos a un sistema informático.

Cuando los programas de ordenador formen parte de una patente o un modelo de utilidad gozarán, sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Ley, de la protección que pudiera corresponderles por aplicación del régimen jurídico de la propiedad industrial.

4. No estarán protegidos mediante los derechos de autor con arreglo a la presente Ley las ideas y principios en los que se basan cualquiera de los elementos de un programa de ordenador incluidos los que sirven de fundamento a sus interfaces.

La condición de autor del software

Es normal que en el proceso de creación de un software intervengan varias personas. Por lo tanto, pueden surgir dudas sobre quién ostenta la condición legal de autor del programa, y por ende, el titular de los derechos como el de explotación de la obra.

En términos generales, la Ley de Propiedad Intelectual (LPI) establece que la persona natural que crea una obra literaria, artística o científica es considerada como su autora. No obstante, en el caso de los programas informáticos, el artículo 97 de la LPI contempla la posibilidad de que una persona jurídica también pueda ser considerada como autora de dicha obra.

¿Qué tipo de obras incluye la protección de programa de ordenador por el derecho de autor?

Como hemos visto en la anterior apartado, vemos que la expresión programas de ordenador comprende además (1º) su documentación preparatoria, (2º) la documentación técnica, (3º) los manuales de uso, y (4º) las versiones sucesivas y programas derivados.

Si acudimos a la web del registro de propiedad intelectual de España, vemos que el tipo de obras que incluye es el siguiente:

  • Programas de ordenador, software.
  • App, aplicaciones móviles.

Requisitos de registro de programa informático

Los requisitos específicos para solicitar el registro del programa informático, son los siguientes:

Se presentará junto con la solicitud:

1º. La totalidad del código fuente, que se presentará como ejemplar identificativo del programa de ordenador. Se podrá presentar en soporte digital (CD, DVD, memoria USB) siempre que pueda ser legible por un PC sin necesidad de tratamiento previo y sin comprimir. En el soporte se hará constar título y autor/es en la portada.

2. El ejecutable del programa en un soporte cuyo contenido pueda ser examinado por el Registro (CD-ROM, DVD meoria USB), legible por un PC sin necesidad de tratamiento previo y sin comprimir, haciendo constar título y autor/es en el soporte.

3. En virtud de lo establecido en el art. 14.v) del Reglamento del Registro General de la Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto 281/2003, de 7 de marzo, una memoria en soporte papel, encuadernada y paginada, con los siguientes datos:

  • Una breve descripción del programa de ordenador.
  • Lenguaje de programación.
  • Entorno operativo.
  • Listado de ficheros.
  • Diagrama de flujo.

Poder proteger un programa informático mediante el derecho de autor, supone una ventaja ecónomicamente hablando respecto a hacerlo por el derecho industrial, ya que el procedimiento de registro es mucho más sencillo y económico. 

Las tasas de registro del Registro de Propiedad Intelectual puedes encontrarlas aquí.

 

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